Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Gestión del dominio público portuario

Art. 54

En vigor desde 5 oct 2018
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que declare la caducidad es de doce meses contados desde la adopción del acuerdo de incoación del expediente.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-54

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