Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Gestión del dominio público portuario

Art. 39

En vigor desde 5 oct 2018
En el supuesto de que el procedimiento de otorgamiento se inicie a instancia de persona interesada, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Acreditación de la personalidad del solicitante y de su capacidad de obrar. b) Acreditación de los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones derivadas de la concesión. c) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones de carácter tributario, laboral y de la Seguridad Social exigidas por la legislación vigente. d) Proyecto básico y de explotación suscrito por facultativo competente y adaptado a las exigencias derivadas de la planificación portuaria. e) Estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar. f) Acreditación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión. g) Acreditación de haber constituido garantía provisional.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-39

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