Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Gestión del dominio público portuario

Art. 37

En vigor desde 5 oct 2018
Corresponde a la Administración portuaria el otorgamiento, modificación, revisión y extinción de los títulos habilitantes para la utilización del dominio público portuario, así como las funciones de vigilancia, inspección y control en relación con dicha utilización.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-37

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