Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Gestión del dominio público portuario

Art. 44

En vigor desde 5 oct 2018
1. Para la fijación de plazo de la concesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria. b) Disponibilidad de espacio de dominio público portuario. c) Volumen de inversión, y estudio económico-financiero. d) Plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto. e) Adecuación a la planificación y gestión portuarias. f) Incremento de actividad que genere en el puerto. g) Vida útil de la inversión a realizar por el concesionario. 2. Estos criterios podrán desarrollarse y concretarse, en el caso de determinados tipos de usos, mediante normas reglamentarias.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-44

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