Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen de conservación del dominio público portuario
Art. 21
En vigor desde 5 oct 2018
Las obras de dragado en el dominio público portuario requerirán la autorización de la Administración portuaria, ello sin perjuicio de la posible intervención concurrente de otras administraciones públicas en función de otros títulos competenciales.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-21