Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 20 abr 2018
1. Cuando los símbolos, las leyendas o las menciones estén ubicados en lugares de titularidad estatal, se continuarán rigiendo por lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, y su destino no podrá ser otro que el establecido por la Comisión Técnica de Expertos constituida a tal efecto.
2. La Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears realizará en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta ley un censo de símbolos, leyendas y menciones que deben ser retirados o eliminados. Este será presentado en el Parlamento y publicado en la página web creada a tales efectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-24