Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 20 abr 2018
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o a la eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de las Illes Balears. 2. El Gobierno tomará las medidas oportunas para garantizar la retirada de escudos, insignias, esculturas, placas y otros objetos o menciones conmemorativas realizados con el fin de la exaltación, personal o colectiva, de la revuelta militar, la Guerra Civil y la represión de la dictadura, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas de la represión, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo. 3. La consejería competente en materia de Memoria Democrática incluirá en el informe anual de seguimiento previsto en el artículo 31 de esta ley un apartado específico sobre el cumplimiento de la retirada o la eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de las Illes Balears. 4. En el caso de bienes incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se requerirá, previamente a cualquier intervención sobre los mismos, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Título II de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. 5. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, sus instituciones o las personas jurídicas titulares serán responsables de su retirada o eliminación. 6. Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, las personas propietarias de los mismos serán responsables de retirarlos o eliminarlos. 7. En caso de que pudiera considerarse que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, se solicitará el asesoramiento técnico de la Comisión Técnica de Patrimonio Histórico de los consejos insulares y de la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos de las Illes Balears. 8. No habiéndose producido la retirada o la eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, la consejería competente en materia de Memoria Democrática incoará de oficio el procedimiento para la retirada de los elementos mencionados. 9. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática recogerá el plazo para realizar la retirada de los elementos y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse. 10. En todo caso, se dará trámite de audiencia a los interesados por un plazo máximo de 15 días hábiles. La resolución que finalice el procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir del día del acuerdo de inicio. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento. 11. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la retirada de tales elementos, la administración del Gobierno de las Illes Balears u otra administración colaboradora podrá, subsidiariamente, efectuar su retirada.
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eli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-25

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