Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 20 abr 2018
El Gobierno de las Illes Balears promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 31 siguiente, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de entidades memorialistas y de asociaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, debidamente inscritas al Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears, a las que apoyará.
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Proeli/es-ib/l/2018/04/13/2#art-19