Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador y plazos de procedimientos administrativos
Art. 37
En vigor desde 10 feb 2017
Se añade un apartado 8 en el artículo 39 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que queda redactado como sigue:
«8. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sancionadoras por infracciones en materia sanitaria será de nueve meses, siempre y cuando no exista una norma específica reguladora del procedimiento de que se trate que establezca uno distinto.»
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Proeli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-37