Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Adecuación normativa

Art. 41

En vigor desde 10 feb 2017
En los procedimientos iniciados por solicitudes o reclamaciones en materia de personal, con contenido retributivo, planteados por los empleados públicos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que tengan repercusión en el capítulo I del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, el silencio administrativo producirá efectos desestimatorios.
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eli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-41

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