Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen sancionador y plazos de procedimientos administrativos

Art. 37

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En vigor desde 10 feb 2017
Se añade un apartado 8 en el artículo 39 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que queda redactado como sigue: «8. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sancionadoras por infracciones en materia sanitaria será de nueve meses, siempre y cuando no exista una norma específica reguladora del procedimiento de que se trate que establezca uno distinto.»
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