Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 10 feb 2017
Cuando las decisiones de la Administración dictadas en aplicación de las potestades de organización reconocidas en el presente título produzcan consecuencias que tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos recogidas en el artículo 153 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, procederá la negociación de estas condiciones con las organizaciones sindicales de acuerdo con lo dispuesto en la indicada ley.
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Proeli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-18