Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tesoro
Art. 20
En vigor desde 10 feb 2017
Se modifica el artículo 88 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que queda redactado como sigue:
«Artículo 88. Funciones.
Son funciones propias de la Tesorería:
a) La gestión recaudatoria de los recursos y el pago de las obligaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas instrumentales señaladas en el artículo anterior.
b) Instrumentar y servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Comunidad Autónoma.
d) Velar por la obtención de la idónea rentabilidad de los recursos disponibles de la Comunidad Autónoma sin menoscabo de los fines propios de la Tesorería.
e) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma conforme a las disposiciones de esta ley.
f) Las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.»
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Proeli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-20