Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 10 feb 2017
El personal funcionario de carrera licenciado o diplomado de la escala de salud pública y administración sanitaria podrá ocupar con carácter temporal, mediante comisión de servicios voluntaria, puestos de trabajo de una clase diferente a la que pertenezca, dentro de la referida escala, siempre que la titulación de acceso de su clase originaria sea la misma que la requerida para el acceso a la clase correspondiente al puesto de que se trate. En todo caso, se otorgará prioridad al personal funcionario que pertenezca a la misma clase del puesto que sea objeto de cobertura.
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eli/es-ga/l/2017/02/08/2#art-17

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