Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 4 abr 2017
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía instará al Gobierno del Estado a la adopción de medidas de todo orden que procedan para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal por tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos, civiles o militares, como las sentencias de los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial de represión de la Masonería y el Comunismo o del Tribunal del Orden Público (TOP), por causa de la lucha en defensa de los derechos y libertades del pueblo andaluz, durante la Dictadura franquista o la Transición hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, que permitan satisfacer los derechos enumerados en el artículo 3 de esta ley.
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Proeli/es-an/l/2017/03/28/2#disposicion-adicional-cuarta