Título TÍTULO VI
Art. 56
En vigor desde 4 abr 2017
Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:
a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
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Proeli/es-an/l/2017/03/28/2#art-56