Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 abr 2027
(Derogada) Téngase en cuenta que la derogación de esta disposición, establecida por la disposición derogatoria única.5 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#dd , entra en vigor el 7 de abril de 2027, según establece su disposición final 10. Redacción anterior: "Disposición final primera. Modificación de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía. Se modifica el artículo 13 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, añadiéndose un nuevo apartado 4. «4. El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz tendrá como sección el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. Este inventario y los bienes en él incluidos se someterán a su regulación específica.»" Se deroga, con efectos de 7 de abril de 2027, por la disposición derogatoria única.5 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#dd

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eli/es-an/l/2017/03/28/2#disposicion-final-primera

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