Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 abr 2017
1. Los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía declarados por el Consejo de Gobierno conforme al Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, tendrán la consideración de Lugar de Memoria Democrática de Andalucía, quedarán inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía y se regirán por esta ley y su normativa de desarrollo una vez instruido y resuelto por la Dirección General competente en materia de memoria democrática un procedimiento individualizado con audiencia de los particulares directamente afectados, trámite de información pública y comunicación al municipio donde radique el lugar. 2. La Consejería competente en materia de memoria democrática dará traslado a la competente en materia de cultura de todas las inscripciones que se realicen en aplicación del apartado anterior.
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eli/es-an/l/2017/03/28/2#disposicion-adicional-primera

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