Título TÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 4 abr 2017
1. A los efectos de esta ley, se entiende por documento de la Memoria Democrática de Andalucía toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado, relativa a la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades en el período que abarca la Memoria Democrática de Andalucía. 2. Los documentos de la Memoria Democrática de Andalucía que no sean constitutivos del patrimonio documental de Andalucía podrán ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo por la Consejería competente en materia de patrimonio documental, a instancia de la Consejería competente en materia de memoria democrática, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. 3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura franquista son constitutivos del patrimonio documental y bibliográfico. 4. En el marco del Plan Andaluz de Memoria Democrática de Andalucía y de los planes anuales, se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y testimonios orales de interés para la Comunidad Autónoma como documentos de la Memoria Democrática de Andalucía.
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eli/es-an/l/2017/03/28/2#art-35

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