Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 4 abr 2017
1. Para cada Lugar o Sendero de Memoria Democrática de Andalucía, la Consejería competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo. Reglamentariamente, se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno, de las universidades públicas y de las entidades memorialistas andaluzas. 2. La Consejería competente en materia de memoria democrática establecerá la identidad gráfica de los Lugares o Senderos de Memoria Democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.
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eli/es-an/l/2017/03/28/2#art-30

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