Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 4 abr 2017
1. En los supuestos en que lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración de la Junta de Andalucía no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, conforme a lo establecido en el título VI de esta ley. 2. Reglamentariamente, se desarrollará la previsión contenida en el apartado anterior. 3. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por la Consejería competente en materia de memoria democrática se establecerá una base de datos que permita cruces informáticos para el seguimiento y comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2017/03/28/2#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil