Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 4 abr 2017
1. La Consejería competente en materia de memoria democrática podrá proponer la modificación de la inscripción de los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía y podrá promover la cancelación de la inscripción de los Lugares de Memoria Democrática de Andalucía cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción. 2. La modificación y la cancelación de la inscripción de los lugares se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción.
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eli/es-an/l/2017/03/28/2#art-25

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