Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 17 feb 2017
1. Para los procedimientos en materia de industria, energía y minas se podrán suscribir convenios de colaboración entre el órgano competente y las entidades colaboradoras que se determinen al objeto de presentar por vía electrónica (telemática) las declaraciones, comunicaciones y otros documentos en nombre de terceros. 2. Tendrán carácter de entidades colaboradoras: a) Las instituciones y organizaciones representativas de los sectores relacionados con dichas materias. b) Colegios profesionales de los sectores relacionados con dichas materias.
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eli/es-mc/l/2017/02/13/2#disposicion-adicional-septima

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