Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 17 feb 2017
1. Los procedimientos de licencia de actividad que a la entrada en vigor de esta norma se encuentren en trámite, seguirán su tramitación con arreglo al procedimiento aplicable al tiempo de su solicitud.
En el supuesto de que las actividades pasen con esta norma a estar sujetas a declaración responsable, el interesado podrá desistir del procedimiento de licencia y acogerse al régimen propio de la declaración responsable.
2. Las actividades que, estando en el ámbito de aplicación de la declaración responsable, cuenten con licencia de actividad a la entrada en vigor de esta norma, quedarán sometidas a partir de entonces al régimen jurídico aplicable a la declaración responsable. Las condiciones impuestas en las licencias de actividad tendrán la consideración de medidas correctoras o prescripciones técnicas de la actividad.
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