Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 feb 2017
1. La solicitudes formuladas para la declaración de un proyecto de interés estratégico que a la entrada en vigor de la ley no hayan obtenido el acuerdo de declaración del proyecto de interés estratégico regional por el Consejo de Gobierno, continuarán su tramitación por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con arreglo a la previsto en el artículo 7 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. El seguimiento de los proyectos declarados de interés estratégico regional antes de la entrada en vigor de esta ley corresponderá al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2017/02/13/2#disposicion-transitoria-primera

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