Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 feb 2017
Los artículos de la Ley 4/2004 de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:
Uno. Se otorga nueva redacción al apartado d) del artículo 7.1:
«d) Propuestas dirigidas al órgano competente para el ejercicio o desistimiento de acciones jurisdiccionales por parte de la Administración Regional, o para el allanamiento de la misma, excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social».
Dos. Se otorga nueva redacción al apartado 1 del artículo 11:
«1. Excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento en nombre de la Administración Regional y de sus organismos autónomos requerirá el informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informe será, en su caso, previo a la declaración de lesividad, cuando esta sea preceptiva.»
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Proeli/es-mc/l/2017/02/13/2#disposicion-adicional-tercera