Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 15 abr 2016
La obligación prevista en el artículo 61.2 de la presente ley deberá ejercerse en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#disposicion-transitoria-sexta