Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Participación en el proceso de elaboración de disposiciones normativas de las entidades locales
Art. 78
En vigor desde 15 abr 2016
1. La ciudadanía, las entidades y asociaciones, así como las plataformas y redes, podrán ejercer, para que sea valorada su viabilidad por el gobierno municipal, la iniciativa de impulso para la elaboración de acuerdos, ordenanzas y reglamentos locales.
2. Las propuestas serán valoradas por la junta de gobierno local, o por el alcalde o alcaldesa en aquellos municipios en los que no se prevea la existencia de dicho órgano, que analizará su compatibilidad, en su caso, con el plan de mandato y adoptará la decisión que estime procedente. La negativa a impulsar la iniciativa o tramitar el proyecto deberá ser motivada y notificada individualmente a las personas o entidades promotoras.
3. Las iniciativas de impulso que se decida tramitar, para la elaboración de los textos previstos en los apartados anteriores, deberán ser debatidas en pleno y exigirán informe de legalidad de la secretaría o de la intervención, en función de la materia.
4. Asimismo, la ciudadanía podrá ejercer la iniciativa popular para la presentación de proyectos de acuerdos, ordenanzas o reglamentos. Tales iniciativas deberán ser suscritas al menos por el diez por ciento de las vecinas y vecinos residentes en el municipio, cuando su población exceda de 5.000 habitantes, o el veinte por ciento para el caso de municipios de igual o inferior población; o un número menor de ciudadanos o ciudadanas, en ambos casos, si así se determina en las ordenanzas o reglamentos de participación ciudadana.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-78