Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Procesos participativos
Art. 77
En vigor desde 15 abr 2016
1. Por medio de la potestad normativa local o a través de acuerdo del pleno, así como de conformidad con lo establecido en esta ley, se regulará la iniciativa y desarrollo de los procesos participativos.
2. Cualquier decisión municipal en estos procesos deberá ser motivada, especialmente en aquellos casos en que la entidad local acuerde apartase de las conclusiones del proceso de deliberación participativa.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-77