Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Entidades de participación ciudadana y registro
Art. 73
En vigor desde 15 abr 2016
1. Los ayuntamientos evaluarán el sistema de participación municipal y los procesos de participación.
2. Para ello, preverán los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejarán en los presupuestos anuales.
3. Dichas evaluaciones se incluirán en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-73