Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Participación en el proceso de elaboración de disposiciones normativas de las entidades locales

Art. 79

En vigor desde 15 abr 2016
1. Las entidades locales vascas llevarán a cabo procesos de consulta o deliberación pública, en el modo que mejor se adecue a sus características y realidad y respecto a la cuestión o cuestiones que estimen más oportunas, para definir decisiones o aspectos puntuales de gasto en el momento de iniciar la preparación de los presupuestos de la entidad para el ejercicio siguiente. 2. Las decisiones relativas a los ingresos públicos no podrán ser objeto de procesos deliberativos. 3. El proceso de deliberación que se proyecte sobre ámbitos de deliberación en materia presupuestaria no afectará al cumplimiento, por parte de la entidad local, de los objetivos de déficit, deuda pública y regla de gasto previstos, ni al periodo medio de pago a proveedores previsto en la legislación de morosidad. 4. Por medio de la potestad normativa local o mediante acuerdo municipal se establecerá la forma, procedimiento y contenido de esta modalidad de participación.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-79

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