Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

En vigor desde 15 abr 2016
1. La resolución de la solicitud deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde su recepción. Dicho plazo podrá ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros diez días deberá comunicarse al solicitante la ampliación del plazo y el motivo que la justifica. 2. Si la información solicitada hubiera sido generada en parte por una administración pública o entidad a la que no sea de aplicación la presente ley, se indicará tal circunstancia en la resolución, señalándose el autor o autores originarios de la misma. 3. Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del sujeto al que se dirige la solicitud, este la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de ello al solicitante. 4. Con carácter general, la notificación de la resolución estimatoria irá acompañada de la información solicitada o del acceso inmediato a dicha información, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso, o las características de la información o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez. Si el acceso a la información no es inmediato, la resolución recogerá expresamente cuándo y cómo se materializará tal acceso, que será, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. 5. La resolución que se dicte será susceptible de la reclamación potestativa prevista en la normativa básica, así como, en su caso, del recurso contencioso-administrativo que corresponda.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-63

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