Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
En vigor desde 15 abr 2016
1. En el primer trimestre del año natural se elaborará un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en torno a la publicidad activa y acceso a la información pública durante el año natural inmediatamente anterior.
2. Dicho informe analizará y expondrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del ayuntamiento y del resto de los sujetos dependientes de él enumerados en el artículo 47.
b) Contenidos más consultados del portal de transparencia.
c) Ejercicio del derecho de acceso a la información pública: número de solicitudes presentadas; número de solicitudes resueltas; plazo medio de resolución; número de solicitudes estimadas totalmente, parcialmente o con oposición de terceras personas; número de solicitudes desestimadas e inadmitidas; causas de estimación parcial o con oposición de terceras personas, de desestimación y de inadmisión; información solicitada con más frecuencia; y perfil de la persona solicitante (tramo de edad, sexo, e idioma utilizado en la solicitud).
3. El informe elaborado se publicará junto con toda la información correspondiente a la publicidad activa.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-66