Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 15 abr 2016
1. Con carácter general, la información pública solicitada se suministrará en la forma y formato elegidos por la persona solicitante, y, en su defecto, se facilitará por vía electrónica, siempre que sea posible. 2. No obstante, se podrá dar acceso a la información en forma y formato distintos a los señalados por la persona solicitante en los siguientes casos: a) Cuando la información ya haya sido publicada y sea de fácil acceso, en cuyo caso la resolución podrá limitarse a indicar cómo acceder a ella. b) Cuando el acceso «in situ» pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original. c) Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles. d) Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual. e) Cuando sea más sencillo dar acceso en otra forma o formato, o más económico para el erario público.
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eli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-64

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