Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
En vigor desde 15 abr 2016
1. Se publicará además información de interés general para la ciudadanía, sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la correspondiente normativa específica.
2. Se darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y para la participación ciudadana.
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Proeli/es-pv/l/2016/04/07/2#art-58