Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 26En vigor desde 3 abr 2016
1. El sustituto exigirá el impuesto al contribuyente en cualquier momento antes del final del período de estancia.
A tales efectos, el contribuyente comunicará al sustituto los elementos necesarios para determinar la cuota tributaria exigible y facilitarle, en su caso, los justificantes de las exenciones aplicables.
2. En todo caso, el contribuyente estará obligado a satisfacer su correspondiente importe al sustituto y no lo podrá repercutir en otra persona o entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/03/30/2#art-10