Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 oct 2016
Las condiciones de implantación turística en suelo rústico contenidas en el artículo 8 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, no serán de aplicación a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos insulares estructurantes turísticos contemplados en los planes insulares y en los instrumentos de planificación singular turística regulados en la disposición adicional primera.
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eli/es-cn/l/2016/09/27/2#disposicion-adicional-tercera

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