Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 oct 2016
1. Queda derogada la disposición transitoria octava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales. 2. Se crea una nueva disposición final cuarta con el texto que más adelante se incluye, pasando las actuales disposiciones finales cuarta, quinta y sexta a reenumerarse como quinta, sexta y séptima, correlativamente. «Cuarta. Aquellos planes territoriales en trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, así como las modificaciones o revisiones parciales formalmente iniciadas, de los que se encuentren en vigor, podrán continuar su tramitación hasta su aprobación, incorporándose a la planificación territorial insular, con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.»
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eli/es-cn/l/2016/09/27/2#disposicion-final-primera

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