Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 19 mar 2016
Hasta que entren en vigor las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se aplicarán las que se contienen en los reglamentos urbanísticos estatales de planeamiento y gestión y en el de disciplina urbanística de Galicia, así como aquellas disposiciones que no se opongan a la presente ley o resulten afectadas por la misma.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#disposicion-transitoria-octava