Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 1 ene 2025
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia previsto en el artículo 48 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, se aplicará el régimen establecido en el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.
Se añade por el .17 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a8-3
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#disposicion-transitoria-decima