Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2026
1. Las construcciones ejecutadas en suelo rústico al amparo de la licencia urbanística podrán mantener el uso autorizado y cambiarlo a cualquiera de los previstos en el artículo 40. Se podrán ejecutar en ellas, previa licencia municipal y sin necesidad de autorización urbanística autonómica, obras de mejora y reforma de las instalaciones sin incrementar la superficie edificada legalmente, aun cuando no cumplan las condiciones de implantación, uso y edificación establecidas por esta ley.
2. Asimismo, en las construcciones previstas en el apartado anterior, previa licencia municipal y sin necesidad de autorización urbanística autonómica, podrán ejecutarse obras de ampliación de la superficie edificada lícitamente, incluso en volumen independiente, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Cuando se trate de terrenos que deban ser incluidos en el suelo rústico de especial protección con arreglo a esta ley, será necesario obtener la autorización o informe favorable del órgano con la competencia sectorial correspondiente.
b) Que cumpla las condiciones de edificación establecidas por el artículo 39.
c) Que se adopten las medidas correctoras necesarias para minimizar la incidencia sobre el territorio y la mejor protección del paisaje.
d) Que se mantengan el uso y la actividad autorizados originariamente, permitiéndose, en todo caso, el cambio de uso a cualquiera de los regulados en el artículo 40.
3. Lo previsto en esta disposición se entenderá sin perjuicio de las previsiones establecidas en las normativas sectoriales que resulten de aplicación.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el .22 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica el apartado 2 por el .14 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se añade el apartado 3 por el .9 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se modifica por el .10 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849 Se modifica la letra d) por el .9 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-13
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#disposicion-transitoria-tercera