Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 2025
El régimen previsto en el artículo 96.5 será de aplicación a las obras de urbanización que se encuentren pendientes de recepción con anterioridad al 1 de enero de 2025. Se añade por el .16 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a8-3

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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#disposicion-transitoria-novena

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