Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 mar 2021
Se creará la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como órgano con funciones específicas de carácter consultivo en las referidas materias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su composición, organización y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente, garantizando la representación de las administraciones públicas con competencias urbanísticas. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 9 de esta ley, pasará a integrarse en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a partir de su creación. Hasta ese momento continuará en el desarrollo de sus funciones. Se añade por la disposición final 11 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-11

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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#disposicion-adicional-cuarta

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