Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
176 / 195En vigor desde 18 mar 2021
Se creará la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como órgano con funciones específicas de carácter consultivo en las referidas materias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Su composición, organización y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente, garantizando la representación de las administraciones públicas con competencias urbanísticas.
La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 9 de esta ley, pasará a integrarse en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a partir de su creación. Hasta ese momento continuará en el desarrollo de sus funciones.
Se añade por la disposición final 11 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-11
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#disposicion-adicional-cuarta