Título TÍTULO VII
Art. 167
En vigor desde 19 mar 2016
Los convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento son aquellos que, no afectando a la ordenación urbanística, se limiten a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento. Del cumplimiento de estos convenios no podrá derivarse en caso alguno modificación, alteración o dispensa del planeamiento.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-167