Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Suelo rústico§ Subsección 2.ª Condiciones de uso

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2026
1. Los usos y las actividades admisibles en suelo rústico serán los siguientes: a) Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra, tales como dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, abancalamientos, desmontes y rellenos. b) Muros de contención, así como vallado de fincas. c) Actividades de ocio, tales como la práctica de deportes organizados o la acampada de un día y actividades comerciales ambulantes, que no lleven asociadas instalaciones o edificaciones. d) Campamentos de turismo con las obras, servicios e instalaciones previstas en la normativa vigente en materia de turismo, así como zonas especiales de acogida para autocaravanas y caravanas en tránsito, conforme a lo establecido en dicha normativa; y las instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, de carácter público o privado, de uso individual o colectivo, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso del que se trate. e) Actividades científicas, docentes y divulgativas que no lleven asociadas instalaciones o edificaciones. f) Depósito de materiales, almacenamiento y parques de maquinaria y estacionamiento o exposición de vehículos al aire libre. g) Construcciones e instalaciones agrícolas en general, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos. h) Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas. i) Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la gestión forestal y las de apoyo a la explotación forestal, así como las de defensa forestal, talleres, garajes y parques de maquinaria forestal. j) Construcciones e instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura. k) Actividades e instalaciones comprendidas en el ámbito de la legislación minera, incluidos los establecimientos de beneficio, y pirotecnias. l) Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas, así como las estaciones de servicio. m) Instalaciones e infraestructuras hidráulicas, de telecomunicaciones, producción, almacenamiento y transporte de energía, gas, abastecimiento de agua, saneamiento y gestión y tratamiento de residuos, públicas o privadas, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren. n) Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera. ñ) Construcciones en las que se desarrollen actividades de naturaleza artesanal o de reducida dimensión que alberguen actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario, siempre que guarden relación directa con la naturaleza, la extensión y el destino de la finca o explotación del recurso natural. o) Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen. p) Construcciones e instalaciones para equipamientos y dotaciones públicos o privados. q) Otros usos análogos que se determinen reglamentariamente y coordinados entre la legislación sectorial y la presente ley. 2. Los restantes usos en suelo rústico son usos prohibidos. Se modifican las letras m) y ñ) del apartado 1 por el .3 y 4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifican las letras c) y e) del apartado 1 por el .4 y 5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica la letra m) del apartado 1 por el .4 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se modifica el apartado 1.d) por el .1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-35

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