Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Suelo urbanizable
Art. 30
En vigor desde 19 mar 2016
El aprovechamiento urbanístico de los propietarios de suelo urbanizable será el resultado de aplicar a la superficie de sus fincas respectivas el 90 % del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente.
En el caso de actuaciones urbanísticas promovidas por administraciones públicas con destino a la construcción de viviendas de promoción pública o de equipamientos públicos o a la creación de suelo empresarial, la totalidad del aprovechamiento urbanístico será atribuido a la administración actuante.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-30