Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Suelo rústico›§ Subsección 3.ª Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones en suelo rústico
Art. 38
En vigor desde 1 ene 2026
1. La competencia para el otorgamiento de la autorización autonómica prevista en esta ley corresponde a la persona titular del órgano competente en materia de urbanismo.
2. La persona promotora presentará la solicitud de autorización sectorial ante el órgano competente en materia de urbanismo acompañada de un anteproyecto redactado por un técnico o técnica competente, con el contenido que se detalle reglamentariamente.
Dicho órgano podrá requerir de la persona promotora la documentación y la información complementaria que estime necesaria o bien la subsanación de las deficiencias de la solicitud para adaptarse a lo dispuesto en esta ley.
3. El órgano competente en materia de urbanismo examinará la adecuación de la implantación del uso solicitado a esta ley. Corresponderá al ayuntamiento verificar el cumplimiento de las condiciones de edificación en el otorgamiento del título habilitante de naturaleza urbanística.
Transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, a contar desde la entrada de la documentación completa en el registro de la consejería, esta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
Se modifican por el .6 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-38