Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Suelo urbanizable
Art. 30
30 / 195En vigor desde 19 mar 2016
El aprovechamiento urbanístico de los propietarios de suelo urbanizable será el resultado de aplicar a la superficie de sus fincas respectivas el 90 % del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente.
En el caso de actuaciones urbanísticas promovidas por administraciones públicas con destino a la construcción de viviendas de promoción pública o de equipamientos públicos o a la creación de suelo empresarial, la totalidad del aprovechamiento urbanístico será atribuido a la administración actuante.
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Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-30