Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Suelo urbanizable

Art. 30

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En vigor desde 19 mar 2016
El aprovechamiento urbanístico de los propietarios de suelo urbanizable será el resultado de aplicar a la superficie de sus fincas respectivas el 90 % del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente. En el caso de actuaciones urbanísticas promovidas por administraciones públicas con destino a la construcción de viviendas de promoción pública o de equipamientos públicos o a la creación de suelo empresarial, la totalidad del aprovechamiento urbanístico será atribuido a la administración actuante.
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eli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-30