Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Suelo urbanizable
Art. 27
En vigor desde 19 mar 2016
Constituirán el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento estime necesarios y adecuados para permitir el crecimiento de la población y de la actividad económica o para completar su estructura urbanística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2016/02/10/2#art-27